Título TÍTULO VII
Art. Disposición final tercera
126 / 126En vigor desde 11 may 2004
1. La presente ley entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Dentro de dicho plazo, el Gobierno aprobará los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y RENFE-Operadora.
2. No obstante, las previsiones de la ley que contienen habilitaciones al Gobierno o al Ministerio de Fomento para dictar reglamentos o disposiciones de desarrollo, tendrán plena eficacia desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Se amplía hasta 31 de diciembre de 2004 el plazo establecido en el apartado 1 para su entrada en vigor, por el art. único del Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2004-8765
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-final-tercera