Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 17 oct 2014
1. El Reglamento de Circulación Ferroviaria establecerá las reglas y procedimientos operativos necesarios para que la circulación de los trenes, por la Red Ferroviaria de Interés General, se realice de forma segura y eficiente. 2. Corresponderá al Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobar el Reglamento de Circulación Ferroviaria. 3. La autoridad responsable de seguridad podrá emitir recomendaciones técnicas, para favorecer el cumplimiento del Reglamento, por parte de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura. 4. En tanto no se apruebe el Reglamento de Circulación Ferroviaria, regirán las disposiciones actualmente aplicables en esta materia. Se añade por la disposición adicional 11 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517 . Téngase en cuenta que esta disposición ya se añadió por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Se añade por la disposición adicional 11 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064 .

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eli/es/l/2003/11/17/39#disposicion-adicional-decimocuarta