Art. 95
Título TÍTULO VII

Art. 95

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En vigor desde 6 jun 2013
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento. Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a). Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/17/39#art-95