Título TÍTULO VII
Art. 95
97 / 126En vigor desde 6 jun 2013
Corresponderá la imposición de las sanciones por infracciones leves a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y por infracciones graves al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento. Las sanciones por infracciones muy graves serán impuestas por el Ministro de Fomento.
Corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la imposición de las sanciones por el incumplimiento de sus resoluciones tipificado como infracción en los artículos 88.b) y 89.a).
Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/17/39#art-95