Art. 72
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Tasas por homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material

Art. 72

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En vigor desde 18 may 2004
La cuantía de las tasas a que se refiere la presente sección podrá ser modificada a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, mediante orden ministerial.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-72