Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección III. Tasas por homologación de centros de formación del personal ferroviario y de mantenimiento del material rodante, por el otorgamiento de títulos a dicho personal y por certificación del referido material

Art. 70

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En vigor desde 18 may 2004
Las tasas se devengarán en el momento de la solicitud correspondiente.
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