Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Tasas por licencias y certificados de seguridad

Art. 63

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En vigor desde 26 ene 2014
1. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por el otorgamiento de las licencias corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. 2. La gestión, la liquidación y la recaudación de las tasas por la expedición, la ampliación y la renovación de certificados de seguridad corresponden a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. 3. El importe de la recaudación de las citadas tasas se ingresará en el patrimonio de la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2014-747 .

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eli/es/l/2003/11/17/39#art-63