Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 126En vigor desde 18 may 2004
Son empresas ferroviarias aquellas entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril, en los términos establecidos en esta ley. Las empresas ferroviarias deberán, en todo caso, aportar la tracción. Se consideran, asimismo, empresas ferroviarias aquellas que aporten exclusivamente la tracción.
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Proeli/es/l/2003/11/17/39#art-43