Art. 41
Título TÍTULO III

Art. 41

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En vigor desde 27 dic 2009
Por orden del Ministro de Fomento se establecerá el régimen jurídico de las condiciones de prestación de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares conforme a los principios de no discriminación y la proporcionalidad. Se modifica por el .3 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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Pro

eli/es/l/2003/11/17/39#art-41