Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

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En vigor desde 18 may 2004
La adjudicación de capacidad de infraestructura es la asignación por parte del administrador de infraestructuras ferroviarias de aquellas franjas horarias, definidas en la declaración sobre la red, a los correspondientes candidatos con el fin de que un tren pueda circular, entre dos puntos, durante un período de tiempo determinado.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-30