Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 18 may 2004
El administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.
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eli/es/l/2003/11/17/39#art-26