Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
26 / 126En vigor desde 18 may 2004
El administrador de infraestructuras ferroviarias quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades que esta ley prevé.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/17/39#art-26