Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
29 / 30En vigor desde 7 nov 1999
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/39#disposicion-final-primera