Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo primero
1 / 30En vigor desde 7 nov 1999
La letra b) del apartado 3 del artículo 37 queda redactada de la siguiente forma:
«b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/39#articulo-primero