Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo duodécimo
12 / 30En vigor desde 7 nov 1999
Se modifica el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«4. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, en la de riesgo durante el embarazo y en la de maternidad, así como en las demás situaciones previstas en el artículo 125 en que así se establezca reglamentariamente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/39#articulo-duodecimo