Art. Artículo decimotercero
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo decimotercero

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En vigor desde 7 nov 1999
Se modifica el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes: «Artículo 133 bis. Situaciones protegidas. A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del artículo 48 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el número 3 del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.»
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