Art. Artículo decimoséptimo
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Artículo decimoséptimo

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En vigor desde 7 nov 1999
El encabezamiento de la disposición adicional decimocuarta queda redactado en los siguientes términos: «Decimocuarta. Sustitución de trabajadores excedentes por cuidado de familiares.»
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