Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Artículo decimoquinto
15 / 30En vigor desde 7 nov 1999
Se introducen las siguientes adaptaciones en el capítulo V "Invalidez" del Título II de la Ley General de la Seguridad Social:
a) El actual artículo 134 pasa a quedar numerado como artículo 136 formando el contenido de la sección 1.a del capítulo V del Título II de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Las secciones 3.a, 4.a y 5.a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2.a, 3.ay 4.a con idéntico contenido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/39#articulo-decimoquinto