Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 10 oct 1997
Se autoriza al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y a los Ministros de Industria y Energía, del Interior y de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1997/10/08/39#disposicion-final-primera