Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 21 dic 1995
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Centro de Investigaciones Sociológicas remitirá a las Cortes Generales un avance provisional de los resultados de sus encuestas que se refieran a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos, en un plazo no superior a quince días a contar de la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético. Si la encuesta tuviere como ámbito territorial el de una o más Comunidades Autónomas, el avance provisional de resultados se remitirá simultáneamente a la Asamblea o Asambleas legislativas de la Comunidad o Comunidades Autónomas correspondientes.
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eli/es/l/1995/12/19/39#art-7