Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 21 dic 1995
El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades con arreglo a un programa anual, de acuerdo con sus funciones y consignaciones presupuestarias. En el primer trimestre de cada año elevará a las Cortes Generales una Memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio precedente.
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