Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 dic 1995
Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas: a) La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española. b) La realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas, cuando proceda. c) La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas. d) La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia. e) La difusión, a través de sus publicaciones, de los resultados de la actividad científica del Organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española. f) La colaboración con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos y para la formación de investigadores en ciencias sociales.
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eli/es/l/1995/12/19/39#art-3