Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1993
Hasta tanto no se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la Ley 37/1988.
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