Título TITULO IX
Art. Disposición adicional vigésima primera
120 / 135En vigor desde 1 ene 1993
Uno. A partir del 1 de enero de 1993, los subsidios económicos a que se refiere la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
Pesetas/mes Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. 24.935 Subsidio por ayuda de tercera persona. 9.725 Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. 4.875
Dos. A partir de 1 de enero de 1993, las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley de 21 de julio de 1960 y del Real Decreto 2620, de 24 de julio, se fijarán en la cuantía de 24.935 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe que se devengan en los meses de junio y diciembre.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-vigesima-primera