Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1993
Los programas y actuaciones a los que les será de especial aplicación durante 1993, el sistema previsto en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 37/1988 serán, cualquiera que sea el agente del sector público estatal que los ejecute o gestione, los siguientes: Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. Seguridad Vial. Formación Profesional Ocupacional. Atención Primaria a la Salud, INSALUD Gestión Directa. Educación Infantil y Primaria. Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos. Infraestructura del Transporte Ferroviario. Creación de Infraestructura de Carreteras. Mejora de la Infraestructura Agraria. Investigación Científica. Investigación Técnica. Investigación y Desarrollo Tecnológico. Escuelas Taller y Casas de Oficios. Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea. Infraestructura Portuaria.
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eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-segunda