Art. Disposición adicional primera
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1993
El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1993, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 37/1988, no puede exceder de 40.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-primera