Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional decimoquinta

114 / 135
En vigor desde 1 ene 1993
A partir de 1 de enero de 1993 queda definitivamente abierto el plazo de solicitudes del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. Los efectos económicos de los derechos que se deriven de lo dispuesto en el párrafo anterior se contarán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud. No obstante lo anterior, la Administración considerará válidas, de oficio o a instancia de parte, las solicitudes cursadas fuera de plazo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, con independencia de que hubiera recaído o no resolución sobre las mismas. En este supuesto los efectos económicos se contarán desde el 1 de enero de 1993. Se autoriza al Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda para dictar las resoluciones que resulten necesarias en orden a resolver cuantas cuestiones se deriven de lo dispuesto en la citada Ley 37/1984.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/29/39#disposicion-adicional-decimoquinta