Art. Disposición adicional decimoctava
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 1 ene 1993
La gestión de la política de empleo continuará correspondiendo al Instituto Nacional de Empleo, con exclusión de las prestaciones por desempleo, que serán gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuota por desempleo constituirá un recurso de Seguridad Social, correspondiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social su recaudación y el pago de las prestaciones por desempleo. Este precepto comenzará a surtir efectos durante el ejercicio presupuestario de 1993, a partir de la fecha y en los términos y condiciones que se fijen por el Gobierno, quien, asimismo, y a propuesta de los Ministros para las Administraciones Públicas, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, autorizará las adaptaciones presupuestarias y contables necesarias para la asunción de las referidas competencias, así como las transferencias de personal y patrimoniales que sean precisas.
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