Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 94
94 / 135En vigor desde 1 ene 1993
Lo dispuesto en el presente Título, se entenderá sin perjuicio en lo establecido en el número 1 del artículo 10 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-94