Art. 92
Título TITULO VIICapítulo CAPITULO II

Art. 92

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En vigor desde 1 ene 1993
Si a partir del 1 de enero de 1993 se efectúan nuevas transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, los créditos correspondientes a su coste efectivo, desde la fecha de efectividad del traspaso hasta el 31 de diciembre del mismo año, se situarán en la Sección 32, Programa 911-A, «Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de los servicios asumidos», en conceptos que serán determinados en su momento por la Dirección General de Presupuestos. Los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de servicio deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos: a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión del servicio transferido. b) La financiación, en pesetas del ejercicio de 1993, desglosada en conceptos del Presupuesto de Gastos correspondiente al coste efectivo anual del servicio que se transfiere. c) La valoración, en pesetas del ejercicio 1990, correspondiente al coste efectivo anual del servicio que se transfiere.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-92