Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección única. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 78
78 / 135En vigor desde 1 ene 1993
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1993, el artículo 48.I.A).c) del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, quedará redactado como sigue:
«Las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de la juventud, de la tercera edad, de personal con minusvalías físicas o psíquicas, marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal con los requisitos establecidos en el apartado b) anterior.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-78