Título TITULO V›Capítulo CAPITULO III
Art. 62
62 / 135En vigor desde 1 ene 1993
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de las compensaciones del Estado al Instituto de Crédito Oficial y al Banco Exterior de España en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 61 de esta Ley.
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Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-62