Art. 58
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 58

58 / 135
En vigor desde 1 ene 1993
El Estado aumentará su préstamo especial al Instituto de Crédito Oficial en la cuantía necesaria para atender, en la parte no utilizada, el préstamo del Reino de España a la República de Bolivia, aprobado por la Ley 11/1987, de 2 de julio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/29/39#art-58