Art. 57
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1993
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se autoriza al Gobierno a otorgar aval del Estado a los bonos que durante 1993 emita la República Argentina, en el marco del programa de conversión de su deuda externa por importe no superior a la mitad del de la deuda pública argentina de carácter financiero poseída a 30 de abril de 1992 por las entidades de Crédito españolas, para su suscripción por estas en canje de la citada deuda. Este aval no devengará comisión alguna. Dicho aval no se considerará comprendido dentro del límite al que se refiere el artículo 53 de esta Ley.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-57