Art. 55
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 1993
Se fija en 25.000 millones de pesetas el límite máximo hasta el que el Tesoro Público responderá subsidiariamente por los créditos y avales concedidos durante el ejercicio de 1993 por las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal y el Instituto de Crédito Oficial, en virtud de lo previsto en el artículo 4.º de la Ley 21/1982, de 9 de junio, y en los artículos 9.º y 11 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Medidas de Reconversión y Reindustrialización.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-55