Art. 53
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 1993
Uno. El importe de los avales a prestar por el Estado durante el ejercicio de 1993 no podrá exceder de 500.000 millones de pesetas. No se imputará al citado límite el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado: a) Al Instituto Nacional de Industria, por un importe máximo de 250.000 millones de pesetas. b) A la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, por un importe máximo de 50.000 millones de pesetas. c) A los accionistas y empresas públicas del sector siderúrgico, por un importe máximo de 125.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-53