Art. 5
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Art. 5

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En vigor desde 1 ene 1993
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de, la actividad de estos organismos y de los Entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-5