Art. 47
Título TITULO IVCapítulo CAPITULO V

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 1993
A partir de 1 de enero de 1993 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 474.040 pesetas.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-47