Art. 32
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 7.ª Otros regímenes retributivos

Art. 32

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En vigor desde 13 ene 1993
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas en 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100. Se modifica por el .22 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1992/12/29/39#art-32