Título TITULO III›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Del incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público
Art. 21
21 / 135En vigor desde 13 ene 1993
Uno. Con efectos de 1 de enero de 1993, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo del sector público estatal no sometido a legislación laboral serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeña, experimentarán un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 1,8 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 1,8 por 100 previsto en la misma.
Dos. Lo previsto en la presente Ley se aplicará, asimismo, sobre las retribuciones fijadas en pesetas que corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación de los módulos que procedan en virtud de la normativa vigente.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto-ley 1/1993, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1993-688 Esta modificación produce efectos económicos desde el 1 de enero de 1993, según establece la disposición final 1 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-21