Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
2 / 135En vigor desde 1 ene 1993
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 24.245.953.123 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos, de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Miles de pesetas Alta Dirección del Estado y del Gobierno. 32.767.961 Administración General. 40.011.267 Relaciones Exteriores. 79.168.097 Justicia. 222.110.959 Protección y Seguridad Nuclear. 4.558.866 Defensa. 716.968.290 Seguridad y Protección Civil. 518.828.033 Seguridad y Protección Social. 9.169.874.665 Promoción Social. 335.141.605 Sanidad. 2.939.902.996 Educación. 1.005.807.681 Vivienda y Urbanismo. 99.258.289 Bienestar Comunitario. 26.581.535 Cultura. 83.834.385 Otros Servicios Comunitarios y Sociales. 22.219.544 Infraestructuras Básicas y Transportes. 1.013.700.489 Comunicaciones. 167.201.149 Infraestructuras Agrarias. 46.467.831 Investigación Científica, Técnica y Aplicada. 183.738.334 Información Básica y Estadística. 32.661.104 Regulación económica. 287.074.540 Regulación comercial. 123.997.434 Regulación financiera. 122.407.473 Agricultura, Ganadería y Pesca. 681.893.319 Industria. 137.311.540 Energía. 8.701.455 Minería. 60.505.708 Turismo. 16.364.945 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales. 2.927.214.299 Relaciones financieras y transferencias a las Comunidades Europeas. 798.480.000 Deuda Pública. 2.341.199.330 Total. 24.245.953.123
Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado expresado en miles de pesetas se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado. 12.972.272.800 21.100.000 12.993.372.800 Organismos autónomos administrativos. 1.696.569.565 53.971.414 1.750.540.979 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 945.890.215 326.458 946.216.673 Seguridad Social. 6.749.054.866 7.317.041 6.756.371.907 Entes del artículo uno.e) de la presente Ley. 9.663.853 786.586 10.450.439 Total. 22.373.451.299 83.501.499 22.456.952.798
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo se conceden créditos por importe de 4.153.615.238 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos administrativos Organismos autónomos comerciales Seguridad Social Entes del art. una.e) de la presente Ley Total Estado. ‒ 897.824.510 210.502.850 2.335.810.271 134 189.334 3.578.326.965 Organismos autónomos administrativos. 11.928.600 ‒ 56.718 416.084 ‒ 12.401.402 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 201.000.000 10.186.000 3,924.062 30.030 ‒ 215.140.092 Seguridad Social. 135.206.259 ‒ ‒ 212.338.000 ‒ 347.544.259 Entes del artículo uno.e) de la presente Ley. ‒ ‒ ‒ 202.520 ‒ 202.520 Total. 348.134.859 908.010.510 214.483.630 2.548.796.905 134.189.334 4.153.615.238
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Capítulos económicos Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos Estado 14.752.581.918 378.312.861 15.130.894.779 Organismos autónomos administrativos 2.644.818.666 12.451.340 2.657.270.006 Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos 1.160.318.138 2.402.465 1.162.720.603 Seguridad Social 9.265.200.815 39.074.385 9.304.275.200 Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley 144.378.773 29.000 144.407.773 Total 27.967.298.310 432.270.051 28.399.568.361
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.720.176.211 millones de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 5, de 6 de enero de 1993. Ref. BOE-A-1993-314
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/12/29/39#art-2