Art. 1
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Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1993
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1993 se integran: a) El presupuesto del Estado. b) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El presupuesto de la Seguridad Social. e) Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gasto: Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Instituto Español de Comercio Exterior. Consejo Económico y Social. Agencia Estatal para la Administración Tributaria. Instituto Cervantes. f) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión. g) Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil. h) Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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eli/es/l/1992/12/29/39#art-1