Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL

12 / 12
En vigor desde 13 nov 1981
DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/10/28/39#disposicion-adicional