Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
12 / 12En vigor desde 13 nov 1981
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/l/1981/10/28/39#disposicion-adicional