Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria novena
154 / 164En vigor desde 21 dic 2022
Lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 13 respecto a la reducción de la zona de dominio público y en el cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 15 respecto a la reducción de la línea límite de la edificación no será de aplicación cuando el cambio de clasificación del suelo de no urbanizable a urbanizable ya esté previsto en los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana o de Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, así como sus modificaciones o revisiones, que, en el momento de entrada en vigor de la presente disposición transitoria, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados inicialmente.
Se añade por el .70 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-transitoria-novena