Art. Disposición adicional vigésima séptima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima séptima

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En vigor desde 21 dic 2022
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los administradores de infraestructuras ferroviarias cooperarán con las empresas ferroviarias y los operadores de servicios de telecomunicaciones para fomentar que los usuarios puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales infraestructuras ferroviarias. Se añade por el .67 de la Ley 26/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21574#ap

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eli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-vigesima-septima