Art. Disposición adicional vigésima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima

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En vigor desde 28 dic 2018
Si el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con el artículo 97.5.2.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, tiene la intención de modificar los elementos esenciales del sistema de adiciones a los cánones los hará públicos con una antelación de al menos tres meses respecto de la fecha límite para la publicación de la declaración sobre la red. Se añade por el .51 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

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eli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-vigesima