Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 oct 2015
El Ministerio de Fomento publicará antes del 16 de diciembre de 2016 la estrategia indicativa del desarrollo, mantenimiento y renovación de la infraestructura ferroviaria de competencia estatal prevista en el artículo 5.1.
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