Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimotercera
127 / 164En vigor desde 1 oct 2015
En todo caso, la licencia de empresa ferroviaria habilita a su titular para transportar el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo utilizado.
Asimismo, habilita para transportar, conforme a lo que reglamentariamente se determine, objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-decimotercera