Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

124 / 164
En vigor desde 1 oct 2015
La tramitación de los procedimientos administrativos regulados en esta ley y el funcionamiento del Registro Especial Ferroviario se llevarán a cabo por medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-decima