Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional décima
124 / 164En vigor desde 1 oct 2015
La tramitación de los procedimientos administrativos regulados en esta ley y el funcionamiento del Registro Especial Ferroviario se llevarán a cabo por medios electrónicos.
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Proeli/es/l/2015/09/29/38#disposicion-adicional-decima