Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria
Art. 88
88 / 1641. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de la Seguridad Ferroviaria de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad ferroviaria.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Téngase en cuenta que el párrafo segundo, añadido por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, Ref. BOE-A-2024-15937#df-3 , entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales 6 y 7 de la citada Ley.
2. Serán los sujetos pasivos de la tasa las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias a los que se refiera el respectivo hecho imponible.
Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15937#df-3 Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 1 entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en las disposiciones finales 6 y 7 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/09/29/38#art-88