Art. 86
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias, autorizaciones de entrada en servicio e inscripción de vehículos.

Art. 86

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En vigor desde 1 oct 2015
La gestión y la liquidación de la tasas corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
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