Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad

Art. 83

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En vigor desde 1 oct 2015
La cuantía de la tasa regulada en esta sección se determinará por vez primera en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y podrá ser actualizada posteriormente mediante una orden del Ministro de Fomento. La propuesta de revisión deberá contar con una memoria económico-financiera ajustada a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos.
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